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Si alquilas o vendes no te olvides de la certificación de eficiencia energética

Silvia García_ El pasado mes de febrero el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Ministerio de Fomento presentaron el borrador del Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

El certificado de eficiencia energética es la calificación que un edificio obtiene y que está determinada por su consumo energético y por las emisiones de CO2 del edificio. A menor consumo energético y menor emisión de gases, mejor es la calificación. En base a la Ley General de Consumidores y Usuarios, el Real Decreto Legislativo 1/2007 del 16 de noviembre otorga a los consumidores y usuarios el derecho a conocer la información correcta sobre los diferentes productos puestos en el mercado, siendo la vivienda uno de ellos, por lo tanto, la presente propuesta del Ministerio amplia el ámbito de aplicación a la certificación para edificios ya existentes y que vayan a ser presentados en el mercado como un producto, bien para la compra o bien para el alquiler  y SIEMPRE QUE SEA PARA UN PERIODO MAYOR A 4 MESES . Como excepciones contempladas  entrarían los edificios protegidos, los utilizados como lugares de culto, las edificaciones que deban permanecer abiertas, los edificios industriales y agrícolas, aquellos menores de 50 m2, los que tengan escasa entidad constructiva y los comprados para su demolición.

Se pretende que la medida entre en vigor el próximo año y será “…el propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de la parte del mismo, según corresponda…”

En el texto propuesto no hay ninguna alusión al precio de la certificación aunque se ha especulado que rondará 250 euros más el trabajo del técnico cualificado y autorizado para emitir la certificación. Se habla de un costo aproximado de unos 400 Euros según la referencia tomada de otros países.

La ley recoge aquellos elementos mínimos que la certificación deberá contener siendo uno de ellos “un listado con un número suficiente de medidas recomendadas por el técnico certificador, en función de su viabilidad técnica, funcional y económica, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario decida acometer voluntariamente esas medidas, que la calificación mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética si la calificación de partida fuera B o C, o dos niveles, si la situación de partida fuera D, E, F o G”

 

Los principales objetivos que se pretendían cumplir con  la certificación energética para los edificios de nueva construcción en el 2007, fueron  incentivar a construir más eficientemente y  facilitar información útil y transparente al consumidor. Las aspiraciones  de este nuevo Real Decreto son básicamente las mismas, por un lado proporcionar al futuro consumidor de un piso, bien sea en alquiler o en compra, información útil acerca del producto, ayudar a tener una mejor imagen del inmueble como ventaja competitiva  y además, animar a invertir en la rehabilitación y en mejoras dentro del hogar que conlleven un ahorro energético y una reducción en los gastos de la factura de luz.

No hay datos oficiales acerca de la concesión de ayudas a particulares pero si es bueno saber que, aquellos hogares que hayan invertido en obras para la mejora energética podrán deducirse el gasto en su declaración de la renta

“Para que las deducciones puedan tener lugar, es necesario que las obras tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, además de otros supuestos contemplados en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012

 

Por último, comentar que el decreto define la obligatoriedad de la certificación, los requisitos de los programas informáticos a emplear así como las personas autorizadas para emitir la certificación, pero deja en manos de las Comunidades Autónomas el control de la certificación así como las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.